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OPINIÓN

El juez, la prueba anticipada y la vigilancia de la PI

17 de octubre de 2026

David Contreras Fonseca

Asociado Litigio de Patentes - OlarteMoure
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las pruebas extraprocesales (“PEX”) son, sin duda, una herramienta indispensable para la vigilancia y protección de la propiedad intelectual (“PI”), especialmente en materia de patentes, donde rara vez puede confirmarse una infracción sin la revisión de documentos técnicos, la exhibición de muestras en poder del presunto infractor o, en algunos casos, inspecciones judiciales, con el fin de determinar si existe mérito para presentar una demanda.

A lo anterior se suma que casi ningún actor del mercado está dispuesto a entregar voluntariamente información técnica, pues invariablemente se alega su carácter reservado o confidencial, escenario en el que la PEX cobra especial relevancia. Permite que el titular no acuda a un proceso sin pruebas, y todos sabemos qué suele ocurrir cuando se llega ante un juez con meros indicios o sospechas.

Sin embargo, recientemente se ha observado una postura de algunos jueces de primera instancia que niegan la práctica de PEX porque el titular de PI no logró demostrar la necesidad de practicarlas anticipadamente. En otras palabras, exigen acreditar un riesgo real de modificación, pérdida o afectación del valor probatorio de la evidencia, bajo el entendido de que la PEX está supeditada a la conservación del medio probatorio, a lo que me inclino (informalmente) a llamar un factor de “necesidad” o “urgencia”. Esta interpretación, por supuesto, ha obstaculizado en varias ocasiones la vigilancia de los derechos de PI.

Si bien uno de los fines de la PEX puede ser la integridad de la prueba, lo cierto es que no debe confundirse esa finalidad con los requisitos para su concesión. En este punto, el CGP no contempla este criterio como presupuesto para decretar una PEX. Naturalmente, sí existen requisitos adicionales y más estrictos cuando la solicitud va acompañada de una medida cautelar (art. 589 CGP), pero no es el caso de una PEX pura y simple.

Incluso, este criterio de “urgencia” o “necesidad” fue eliminado por el legislador mediante la Ley 794 de 2003 al modificar el artículo 300 del antiguo Código de Procedimiento Civil en materia de inspecciones judiciales anticipadas. Aunque tanto dicha disposición como el propio CPC fueron posteriormente derogados por el CGP, la evolución normativa demuestra que la voluntad legislativa ha sido apartarse de este criterio.

Afortunadamente, el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver en segunda instancia el proceso No. 2025-45513-01 relacionado con patentes, precisó que acreditar un riesgo de pérdida o modificación de la prueba no constituye un requisito legal para la procedencia de las PEX, razón por la cual revocó la decisión del a quo. Asimismo, señaló que tampoco correspondía exigir circunstancias adicionales no previstas en la ley, pues no le era dable imponer requisitos distintos a los establecidos por el legislador.

En suma, si bien las PEX no deben convertirse en mecanismos arbitrarios y siempre deben respetar el derecho de defensa de la contraparte, también es cierto que los jueces deberían procurar una aplicación equilibrada de los requisitos legales que gobiernan esta figura, especialmente en casos de PI.

Incorporar requisitos no previstos por el legislador no solo dificulta la vigilancia activa de los derechos de PI, sino que puede generar el efecto contrario al buscado: trasladar al proceso principal la práctica de pruebas que pudieron obtenerse anticipadamente para confirmar o descartar una infracción, y contribuir de paso, a una mayor congestión judicial.

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